El sujeto pasivo en el IVA es el empresario o el profesional -o sea el proveedor- que hace la entrega de bienes o la prestación de servicios y que después repercute al cliente el impuesto.
Pero no siempre el IVA tiene esa operativa. En algunos supuestos se produce lo que técnicamente denominamos “la inversión del sujeto pasivo”, que es cuando el cliente en vez de el proveedor es el sujeto pasivo. En estos casos, el sujeto pasivo emite una factura a su propio cargo a los exclusivos efectos de deducirse devengar, soportar y deducirse el IVA.
Las razones por las que se produce esa alteración en la relación impositiva son de diversa índole. Por ejemplo, en las entregas intracomunitarias (lo que conocemos vulgarmente como importaciones desde países de la Unión Europea) el sujeto pasivo es el cliente-comprador porque, de lo contrario, se producirían distorsiones recaudatorias entre los estados de la Unión Europea.
Hay dos supuestos frecuentes de inversión del sujeto pasivo en una empresa de vidrio. El primero es el de los instaladores subcontratados en obras. El segundo caso es la venta de residuos de vidrio a los recicladores.
En el caso de instalaciones en obras, el cristalero, a pesar de ser el proveedor de la ventana y quien además la coloca, no devenga IVA; emite una factura a cargo del cliente, sin IVA y el contratista emite otra con IVA contra sí mismo (factura espejo).
En el caso de las entregas de residuos de vidrio, aun cuando se trate de un servicio que presta la recuperadora de vidrio porque alivia al cristalero de sus desperdicios industriales, la operación es una venta de vidrio del cristalero a la empresa de reciclaje. Pues bien, es ésta y no la cristalería la que emite una factura espejo en la que, desde la perspectiva del IVA, coinciden proveedor y cliente.
Un situación diferente es aquélla en que la compañía que retira los residuos (en el vidrio, habitualmente los lodos de las balsas de decantación de aguas del proceso) no los aprovecha como materia prima sino que se limita a su tratamiento y vertido. En este caso, como quiera que se trata de un servicio de retirada de los residuos sin utilidad posterior, la empresa de residuos factura a la cristalería el servicio de gestión de residuos.
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