El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas ha desmentido la obligatoriedad de las empresas de pagar las gafas a los empleados que trabajen con pantallas de forma general, después de una sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el pasado 22 de diciembre, que señala que «el empleado no debe cargar con el gasto de las lentes si se necesitan específicamente para trabajar».
En este sentido, la organización ha explicado que la sentencia referida, que responde a una cuestión prejudicial presentada por un tribunal de Rumanía que se refiere al caso de un trabajador de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj-Napoca (Rumania), es un hecho que se ha producido dentro de unas circunstancias fácticas y jurídicas determinadas y enmarcadas en la normativa rumana.
En este sentido, el CGCOO ha comentado que, según el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y titulado ‘Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores’, el empresario deberá proporcionar a los trabajadores «dispositivos correctores especiales» si se demuestra que el perjuicio en la visión se ha producido por el trabajo con pantallas en la empresa.
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