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El Tribunal Supremo declara en su sentencia 1470/2024, de 20 de septiembre, que el Derecho de la Unión Europea se opone al tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y que los obligados tributarios a quienes se les hubiera repercutido dicho tributo tienen derecho a la devolución de las cantidades que, por tal concepto, hubieran soportado indebidamente.

Durante los años 2013 a 2018, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales facultó a las Comunidades Autónomas para el establecimiento de un tipo impositivo autonómico, posibilitando un gravamen diferenciado según el lugar donde se consumía el producto sometido a imposición.

El Supremo reconoce ahora la legitimación a los que abonaron la tasa para solicitar a la Administración la devolución de los ingresos indebidos, derivados de un tributo contrario al Derecho de la UE, a través de la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones. Es la comunidad autónoma la que debe devolver estos importes, señala el Supremo, aunque no fuera la destinataria final de esos importes, sin perjuicio de los ajustes internos entre el Estado y las comunidades autónomas.

Los consumidores de carburantes no pueden solicitar a Hacienda la parte correspondiente que han abonado de este impuesto ahora declarado ilegal, añade el Supremo, ya que existen otras vías para reclamar, directamente al proveedor o al Estado, por la aplicación de una ley contraria al Derecho de la UE.

A partir de ahora, serán los tribunales de instancia los que examinen las reclamaciones que tengan en cuenta la prescripción, la cuantía de los importes repercutidos y la traslación directa de todo o parte del importe del tributo sobre terceros, ya que resulta excesivamente compleja la devolución «imperativa» del tributo indebidamente abonado.

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