Como ya sabe y si no lo sabe le sonará, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea revocó en 2014 el conocido como céntimo sanitario y, por añadidura, le pegó un revolcón al Gobierno que éste no ha asumido con deportividad.
El céntimo sanitario, cuyo nombre exacto es Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, había entrado en vigor en 2002 y desde entonces recargaba el precio de los carburantes en un porcentaje variable según el tipo de combustible. Naturalmente las más perjudicadas por este nuevo impuesto fueron las empresas de transporte, pero no solo ellas. Cualquier empresa que tuviera una flota de vehículos para transportar mercancías se vio afectada, como es el caso de la mayoría de las del vidrio.
Es posible que su empresa haya solicitado la devolución del céntimo sanitario y, en ese caso, le habrá llamado la atención la devolución de unas cuotas o de otras en función de su antigüedad: las que tenían una antigüedad inferior a cuatro años, se han devuelto y las demás no. La motivación jurídica es que las primeras están dentro del plazo de prescripción y, para las segundas, la prescripción ya se ha producido. Pero ¿son irrecuperables?
El TSJUE dictaminó que la devolución del céntimo sanitario revocado no podía tener límite temporal alguno; así que los contribuyentes se han lanzado a reclamar las cuotas por el cauce de la indemnización de daños y perjuicios (responsabilidad patrimonial de la Administración). Pues bien, en los últimos días de julio, el Gobierno ha resuelto los recursos planteados por los empresarios, diciendo que no devuelve un duro porque -expresado en términos evangélicos- no cometió barrabasada alguna sino que lo hizo de buena fe.
Por supuesto, la sólida y compleja argumentación del Gobierno no satisface a los paganos que se aprestan a recurrir ante el Tribunal Supremo para recuperar lo injustamente pagado. Así es que tendremos un invierno entretenido para los juristas y a la expectativa para los empresarios.
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