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El Decreto 163/2024 del Consell ha aprobado ayudas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad como consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda por la DANA. Estas son las líneas básicas:

Beneficiarias.- Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda  ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.

Objeto subvencionable.- Compensación por los daños ocasionados por el temporal en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.

Importe de la ayuda por vivienda afectada.- 6.000 euros.

Plazo de solicitud.- Hasta el 16 de diciembre.

Requisitos documentales:

1.-Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada (certificado empadronamiento, contrato de arrendamiento, etc.).

2.- Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del decreto.

3.- Documentación para domiciliación bancaria (certificado de la titularidad de la cuenta)

Lugar de presentación de las solicitudes

1.-Oficinas de coordinación de la postemergencia habilitadas por la Generalitat en los municipios afectados.

2.- Telemáticamente en la url https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532

El equipo técnico de REVIP asistirá tanto a nuestros socios como a los trabajadores empleados de nuestros socios que soliciten nuestro apoyo en la tramitación de las solicitudes de ayuda. Bastará con que nos contacten telefónicamente para concertar una cita.

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