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La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera discriminatorio excluir del cobro del complemento de asistencia y puntualidad a los trabajadores en los supuestos de bajas médicas por enfermedad común que se prolonguen durante más de tres días y, por tanto, establece que deben cobrarlo.

El Tribunal Superior de Justicia catalán considera ilegal y, por tanto, nula, la disposición contenida en dicho artículo que exime a las empresas del sector de abonar el complemento de asistencia y puntualidad «en el caso de bajas por enfermedad común que se prolonguen durante más de tres días».

Tal y como se recoge en la sentencia, el organismo judicial considera que «la exclusión del abono del complemento de asistencia y puntualidad por la única razón de encontrarse un trabajador en situación de incapacidad temporal constituye una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad o condición de salud».

Así, da la razón a los sindicatos y falla que lo contenido en el apartado 5 del artículo 18 de dicho convenio se contrapone a la Ley 1 15/2022, de 12 de julio, contra la discriminación y por la igualdad de trato.

El TSJC recuerda que, con anterioridad a la aprobación de la Ley 1 15/2022, de 12 de julio, contra la discriminación y por la igualdad de trato, la discriminación por razón de enfermedad «no estaba incluida expresamente como una de las condiciones susceptibles de discriminación per se».

Ahora, este sentencia establece jurisprudencia sobre estas situaciones de baja médica, independientemente del convenio colectivo.

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