Las pruebas obtenidas infringiendo derechos fundamentales o libertades públicas no son válidas en los tribunales, según varias normas procesales españolas. Esta es la razón por la que una grabación telefónica no consentida por los dos interlocutores o una filmación desde una cámara oculta, tomada sin el conocimiento del protagonista, no sirven para condenar a un delincuente o a un trabajador que haya cometido un ilícito ya que, según se razona, se podría estar vulnerando el derecho a la intimidad
Sobre esta cuestión ha versado una conocida sentencia del TEDH que examinaba los despidos de unas trabajadoras que habían sido grabados perpetrando hurtos en la empresa. Los hechos sucedieron en 2009 en un centro de trabajo donde el equipo directivo había detectado la desaparición inexplicable y repetida de mercancías. Ante la sospecha de que esas mermas fueran debidas a sustracciones de personal de la empresa, se instalaron unas cámaras de seguridad visibles y conocidas por las trabajadoras, pero también otras ocultas.
Los tribunales españoles habían fallado a favor de la empresa, decretando la procedencia de los despidos, a la vista de que la existencia de cámaras de seguridad era conocida por los trabajadores, de que se hallaban instaladas en lugares de acceso público (no en vestuarios, aseos, etc…) y de que la medida de instalación del equipo de vigilancia estaba justificada y era proporcional al daño que se pretendía evitar. Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ratificado la posición de los tribunales españoles aunque, sorprendentemente, la Sentencia del TEDH tiene tres votos particulares que discrepan del parecer general de los demás magistrados
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