La medida de restricción de entradas y salidas del territorio de la Comunidad Valenciana implantada por medio del DECRETO 15/2020 ha sido ampliada hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020. La disposición del Gobierno autonómico, dictada inicialmente para el puente de Todos los Santos, se estiró después de éste (coincidiendo en parte con la Almudena) tal y como se está haciendo en otras Comunidades Autónomas y ahora se alarga al Puente de la Inmaculada y de la Constitución.
Los supuestos a los cuales no es de aplicación la prohibición de entrada o salida del territorio valenciano son:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
No está afectada por la limitación de desplazamientos la circulación en tránsito, es decir la que consiste en atravesar la Comunidad Valenciana desde fuera de ella hacia fuera de ella aunque, se trata de una habilitación virtual, puesto que todos los territorios limítrofes se encuentran afectados por la misma limitación.
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