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El 19 de noviembre entró en vigor el Real Decreto-Ley 34/2020 que, para aliviar las dificultades financieras de las empresas a causa del COVID-19, contiene diversas disposiciones en las áreas de financiación, fiscal y legal. Destacamos las que pueden tener más repercusión entre las empresas de REVIP.
Se extiende hasta un máximo de 3 años adicionales el plazo de vencimiento de los avales liberados a través del ICO para operaciones de financiación, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha inicial.
Las entidades financieras, a solicitud de los deudores, deberán:
• acordar la ampliación del vencimiento del préstamo por un periodo igual al del aval.
• aumentar el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de 12 meses adicionales, si el plazo total de carencia no supera los 24 meses.
• mantener los límites de las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021.
Y para abaratar las escrituras vinculadas con las operaciones anteriores se establece una bonificación del 50% en los aranceles notariales y registrales cuando se haya aportado garantía hipotecaria, de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia citados en el artículo anterior.

Las reuniones de juntas, asambleas y patronatos de sociedades, cooperativas, asociaciones, fundaciones, etc…, continuarán pudiéndose celebrar a distancia, aunque no esté previsto en sus estatutos.

MEDIDAS CONCURSALES
Los jueces no admitirán hasta el 30 de abril de 2021 las declaraciones de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores entre 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021.
Además, si entre el 31 de octubre y el 19 de noviembre de 2020 se presentaran solicitudes de declaración de incumplimiento de convenio por acreedores, la tramitación del procedimiento se suspenderá por 3 meses para permitir al concursado presentar una propuesta de modificación del convenio a la que el juez tramitará con prioridad.
Tampoco el juez admitirá a trámite hasta el 30 de noviembre de 2020 las declaraciones de incumplimiento de acuerdos de refinanciación que presenten los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020. Durante ese plazo de un mes el concursado podrá comunicar al juzgado que va a iniciar negociaciones para la modificación del acuerdo, y si no llegan a buen puerto en 3 meses, el juez tramitará la solicitud de declaración de incumplimiento inicial.
Además no se admitirán a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación que se presenten por los acreedores entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado que va a iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo, y si no llegan a buen puerto en 3 meses, el juez tramitará la solicitud de declaración de incumplimiento inicial.
Finalmente se amplía al 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.