Casi casi de puntillas ha pasado la reforma del artículo 1964 del Código Civil que regula el plazo de prescripción de las acciones para reclamar el cumplimiento de obligaciones personales. Entre éstas se encuentra la deuda por antonomasia, la que surge de las relaciones comerciales por ventas.
Pues bien, hasta esta reciente reforma aprobada mediante la Ley 42/2015 , el plazo de prescripción de las deudas se prolongaba hasta quince eternos años que, en la mayor parte de los casos, no eran de gran utilidad a los vendedores-acreedores puesto que raramente se reclamaba una deuda comercial una vez había transcurrido un plazo de tres o cuatro años desde su nacimiento. Sin embargo, la deuda aparecía en el haber y en el debe contable del vendedor y del comprador, incluso después del plazo legal de conservación de las facturas y de los albaranes.
Como es natural, el plazo de prescripción de las acciones para reclamar las deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 continuará siendo de quince años pero ¡atención! han de reclamarse antes de que hayan transcurrido cinco años desde el 7 de octubre porque, de lo contrario, también prescribirán.
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