El pasado 21 de abril el Tribunal Supremo dictó una Sentencia en la que se establecía que la cesta de Navidad que la empresa acostumbraba a entregar cada mes de diciembre a sus trabajadores, no puede suprimirse unilateralmente por el empresario.
La doctrina no es novedosa. Se fundamenta en los conocidos técnicamente como «condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos», en virtud de los cuales los beneficios que el empresario instaura en la empresa y que reitera en el tiempo, se incorporan al contrato de trabajo y únicamente pueden desaparecer por un pacto con los trabajadores o porque sean absorbidos o compensados por otros beneficios mejores.
El aspecto que sí es diferente en esta sentencia es que el derecho a esa cesta de Navidad no se había creado en la actual empresa de los trabajadores sino en la resultante de un proceso de fusión entre dos compañías, una de las cuales sí regalaba las cestas y otra -la absorbente- que no tenía instaurado el derecho.
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