El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto por el que el salario mínimo interprofesional (SMI) sube este año un 5%, hasta los 1.134 euros al mes en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
Con la subida del 5%, el SMI se situará, con efectos desde el 1 de enero de este año, en 15.876 euros anuales, 1.134 euros al mes y 37,8 euros al día.
En el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario no podrá ser inferior a los 53,71 euros por jornada legal en actividad.
Este nuevo SMI ha supuesto un incremento del 5% sobre el SMI de 2023 y puede afectar a la nómina de los trabajadores de los grupos profesionales I y II del XXII Convenio Colectivo, si la remuneración del trabajador se limita estrictamente al salario convenio y plus de asistencia, según indicamos a continuación:
Grupo profesional | Salario base+PPEE+PA | SMI 2024 (1134*14) | Diferencia anual |
2 | 15.624,00 | 15.876 | -252,00 |
1 | 15.519,35 | 15.876 | -356,65 |
Así pues, deberá sumar la globalidad de las percepciones salariales del trabajador y compararla con el salario mínimo interprofesional anual (15.876,00 €). En el supuesto de que el el conjunto de percepciones salariales supere el SMI, no deberá hacer nada, pero si no se alcanza esa cantidad, la empresa deberá completar el salario con una cantidad suficiente hasta el SMI, a abonar mensual o anualmente.
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