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La reciente aprobación del Real Decreto sobre el Reglamento del Impuesto Complementario, cuya finalidad es asegurar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, detalla, entre otros aspectos, las normas para la determinación de la base imponible y de los impuestos cubiertos del Impuesto Complementario.

Esta normativa se enmarca dentro de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre y atiende a las recomendaciones de la OCDE en la lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, un fenómeno que ha suscitado preocupación a nivel internacional.

Uno de los puntos clave del reglamento establece las directrices para los casos en que los ejercicios económicos o fiscales de la entidad matriz no coinciden con los de sus entidades constitutivas. Además, se establece un marco para realizar ajustes en la determinación de las ganancias o pérdidas admisibles del periodo. En relación con la exclusión de rentas conectadas a la sustancia económica, se especifican normas para el cómputo de los activos materiales y los trabajadores admisibles.

Asimismo, el reglamento regula la declaración informativa que deberán presentar los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud, así como el régimen sancionador estipulado en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, que busca garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones.

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