El fallo es fruto de un recurso de casación interpuesto ante el Supremo por la empresa Ericcson España, que fue demandada por varios sindicatos ante la Audiencia Nacional por no proporcionarles todos los datos retributivos de la plantilla, incluidos los de los grupos profesionales o puestos de trabajo en los que sólo hay una persona destinada.
Pese a que la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Ericsson España y anula el fallo de la Audiencia al entender que el Estatuto de los Trabajadores obliga a incluir en el registro retributivo los valores medios, no los individuales, de los salarios desagregados por sexo.
Así, el Supremo defiende que ninguna norma de rango legal obliga a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de un trabajador, dato que, según el Alto Tribunal, debe ser tratado con suma cautela.
«En la actualidad, no existe en el derecho vigente una norma con rango de ley que claramente obligue a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora. Si la ley quiere permitir ese resultado, además de tener que desprenderse de manera inequívoca de la previsión legal, la norma debería establecer las garantías para evitar la divulgación a que se refiere el Reglamento General de Protección de Datos», reza el fallo.
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