La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la ampliación del objeto social de la Entidad Estatal de Suelo (Sepes) a la actividad de rehabilitación de inmuebles de titularidad pública por haber omitido el trámite de consulta pública en el procedimiento de elaboración de una disposición general.
En concreto, la sentencia declara nulo el inciso tercero del artículo 4.1 del estatuto de la entidad pública de suelo por un defecto de forma. La sentencia basa la anulación en la omisión en la tramitación del Real Decreto de los trámites de audiencia y consulta pública al considerar no justificada la tramitación abreviada utilizada, correspondiente a las normas meramente organizativas.
El Supremo ha rechazado así la alegación de la Abogacía del Estado, que defendía que se trataba de una norma autoorganizativa de la Administración General del Estado, con eficacia ‘ad intra’, y, por tanto, se podía prescindir del trámite de consulta pública, según la Ley del Gobierno.
Por su parte, el Tribunal Supremo ha considerado que «las normas que regulan el objeto social de cualquier persona jurídica nunca agotan su eficacia en el plano interno y puramente autoorganizativo». Además, al tratarse de una entidad pública, su objeto social define «su ámbito legítimo de actuación y, llegado el caso, la esfera dentro de la cual puede ejercer las potestades administrativas que legalmente tenga conferidas».
«El ámbito de actuación de una entidad pública es un elemento imprescindible para el correcto funcionamiento del principio de legalidad de la actuación administrativa y, por ello mismo, su delimitación no puede considerarse nunca como una cuestión meramente doméstica de la Administración», agrega la sentencia.
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