La sentencia afecta a las cuotas del impuesto de sociedades aplicadas desde dicho año, tras la entrada en vigor de un decreto-ley, si bien, y «por exigencias del principio de seguridad jurídica», la resolución declara que no podrán considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que ya hayan sido fijadas por sentencia firme. Tampoco las que a fecha de dictarse esta sentencia no hayan sido llevadas a los tribunales ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido aún solicitada.
La aprobación de dichas medidas por Real Decreto-ley vulnera la Constitución, pues mediante dicho instrumento normativo no se puede “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”. En concreto, se estima afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece la propia norma fundamental.
El Constitucional revisa concretamente la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas.
Para resolver esta cuestión, el Constitucional acude a la doctrina que estableció en 1997, que señala que un decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria -base imponible y la cuota-, por lo que debe declararse inconstitucional y nulo.
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