La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, que fija doctrina, en la que avala que un socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado pueda acceder a la jubilación anticipada involuntaria cuando ve extinguida su relación por la deficiente situación económica de la empresa. El alto tribunal entiende que, en esos casos, no cabe rechazar la solicitud de jubilación invocando que el trabajador no ha percibido una indemnización como en los despidos colectivos o por causas objetivas.
El Supremo establece esta doctrina tras analizar el caso de una socia trabajadora de una cooperativa a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó el acceso a la jubilación anticipada por no haber acreditado el cobro de una indemnización por despido. La demandante integraba junto a otra socia una cooperativa de trabajo y en junio del 2015 comunicaron a la autoridad laboral la extinción de sus contratos por cese de actividad debido a causas económicas por disminución de las ventas y acumulación de pérdidas desde el 2009. Tras ser declarada en desempleo, solicitó una pensión de jubilación que fue denegada por el INSS.
El Supremo señala que “No cuestionándose la involuntariedad, ni existiendo indicios de fraude, resultaría excluyente el exigir a los socios trabajadores de cooperativas que acreditaran el percibo de una indemnización desconocida en el régimen jurídico de su vínculo societario”.
Para el Supremo, aunque resulta innegable que la voluntad de la cooperativista ha influido de manera decisiva en la adopción extintiva, el caso debe contemplarse desde la peculiaridad de estas entidades. «Lo innegable es que la socia ha quedado sin ocupación, que ha sido admitida como beneficiaria de las prestaciones por desempleo, que nadie ha cuestionado la realidad de los problemas económicos y que la disolución de la cooperativa en modo alguno puede considerarse como una situación exclusivamente dependiente de su voluntad», expone el alto tribunal.
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