Los españoles que quieran jubilarse a partir del sábado, 1 de enero, con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y dos meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años. Estos 66 años y dos meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 37 años y seis meses de cotización (este año se exigen 66 años cumplidos para poder jubilarse con menos de 37 años y tres meses cotizados).
Si se superan los 37 años y seis meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.
En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde ahora de 62 años y dos meses, si se tienen cotizados al menos 35 años y seis meses, o de 63 años y cuatro meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.
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