El Tribunal Supremo ha avalado que una empresa pueda deducirse en el impuesto de sociedades un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, pese a que éste se encontrase prescrito, según fija una sentencia fechada el pasado 22 de marzo.
En esta sentencia, el Supremo ha determinado si en el impuesto sobre sociedades procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no dé lugar a una menor tributación a la que le hubiera correspondido por aplicación de la regla general.
Según la sentencia fijada, procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.
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