Los trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja desde este sábado, 1 de abril, según una norma aprobada en el último Consejo de Ministros de 2022.
Esta medida afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso siempre que no hayan superado los 365 días de duración.
La norma establece que, en lo que respecta a los partes médicos de altas y bajas, sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, evitando así trámites que pueden resultar «gravosos» para personas que están en situación de incapacidad temporal.
Con el ‘modus operandi’ tradicional, que dejará de estar vigente desde este sábado, el médico entrega al trabajador, además del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.
De este modo, a partir de mañana, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
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