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1.- Ayudas daños industria. Si han sido indemnizados por el Consorico de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia, se podrá conseguir una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables con el límite de 36.896€.

Plazo de presentación: 2 meses, finaliza el 5/01/25.

El Consorcio de Compensación no podrá aplicar la franquicia si el volumen de negocio no supera los 6.000.000€, según las cuentas anuales del 2023.

2.- Medidas fiscales: Aplazamiento durante 24 meses y SIN INTERESES del ingreso de la deuda tributaria de liquidaciones y autoliquidaciones, entre el 28/10/24 y el 30/01/25.

3.- Ayudas directas a empresas y profesionales:

  1. a) Sociedades Mercantiles
Volumen facturación Ayuda
< 1M 10.000,00 €
>1M – <2M 20.000,00 €
>2M – <6M 40.000,00 €
>6M – <10M 80.000,00 €
>10M 150.000,00 €

 

  1. b) Profesionales: 5.000€

Plazo: Deberán tramitarse en sede electrónica entre 19/11/24 y el 31/12/24. La ayuda se recibirá mediante transferencia bancaria a partir del 01/12/24.

4.- Reducción del IAE: Se producirá una reducción proporcional en el IAE al tiempo transcurrido entre el cese de la actividad y su reinicio. Para daños de especial gravedad se podrá aplicar la exención del IAE a partir del 31/12/23.

5.- Exención tasas de tráfico para la tramitación de bajas de vehículos dañados por la DANA y en la expedición de duplicados de permisos de conducción.

Enlace: Real Decreto-Ley 6/2024

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