1.- Ayudas daños industria. Si han sido indemnizados por el Consorico de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia, se podrá conseguir una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables con el límite de 36.896€.
Plazo de presentación: 2 meses, finaliza el 5/01/25.
El Consorcio de Compensación no podrá aplicar la franquicia si el volumen de negocio no supera los 6.000.000€, según las cuentas anuales del 2023.
2.- Medidas fiscales: Aplazamiento durante 24 meses y SIN INTERESES del ingreso de la deuda tributaria de liquidaciones y autoliquidaciones, entre el 28/10/24 y el 30/01/25.
3.- Ayudas directas a empresas y profesionales:
- a) Sociedades Mercantiles
Volumen facturación | Ayuda |
< 1M | 10.000,00 € |
>1M – <2M | 20.000,00 € |
>2M – <6M | 40.000,00 € |
>6M – <10M | 80.000,00 € |
>10M | 150.000,00 € |
- b) Profesionales: 5.000€
Plazo: Deberán tramitarse en sede electrónica entre 19/11/24 y el 31/12/24. La ayuda se recibirá mediante transferencia bancaria a partir del 01/12/24.
4.- Reducción del IAE: Se producirá una reducción proporcional en el IAE al tiempo transcurrido entre el cese de la actividad y su reinicio. Para daños de especial gravedad se podrá aplicar la exención del IAE a partir del 31/12/23.
5.- Exención tasas de tráfico para la tramitación de bajas de vehículos dañados por la DANA y en la expedición de duplicados de permisos de conducción.
Enlace: Real Decreto-Ley 6/2024
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