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1.-Protección de la salud. La DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente y dará derecho a trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo (art. 41).

2.-Ausencias justificadas y Plan MECUIDA extraordinario por alguna de las siguientes causas (art. 42):

– Imposibilidad de acceder al centro de trabajo debido al estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes de las autoridades de protección civil (salvo que pueda prestarse el trabajo a distancia).

– Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, así como para realizar trámites de obtención de documentos oficiales o públicos.

– Desaparición de familiares y/o Fallecimiento de familiares.

– Atención de deberes de cuidado respecto de los familiares citados en el primer expositivo.

Estos permisos son retribuidos y no recuperables.

Del mismo modo, se contempla el derecho a:

– La adaptación de la jornada.

– Una reducción especial de la jornada de trabajo. Deberá comunicarse a la empresa con 24h de antelación, y podrá alcanzar toda la jornada si resultara necesario.

Si la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute. Se tendrá en cuenta las necesidades de persona trabajadora y empresa.

3.-Obligatoriedad del trabajo a distancia. Este derecho se aplica también a las personas socias trabajadoras o de trabajo de las cooperativas, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto.

4.-Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor.

La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.

En cuanto a la tramitación de los ERTES, el RDL se remite a su normativa específica: la disp. adic. 46.ª LGSS y, en su caso de personas socias trabajadoras o de trabajo, el RD 42/1996, 19 en., según el art. 44 de la nueva norma.

5.-Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Cuando la prestación laboral propia de este colectivo no pueda realizarse total o parcialmente (de forma temporal y por la DANA), procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada. En este caso, se reconoce el derecho a prestación contributiva por desempleo (disp. adic. 44.ª LGSS). La acreditación del hecho causante se hará por medio de una declaración responsable de la persona empleadora y, en su defecto, de la persona trabajadora (art. 45)

6.-Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo.

Para los contratos fijos-discontinuos, se reconoce la misma protección, y la crisis no justificará el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

El art. 46 se cierra con el supuesto especial de las cooperativas, a las que se impide el uso de la habilitación recogida en su normativa específica para reducir definitivamente el número de puestos de trabajo o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la sociedad.

7.-Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

Enlace: Real Decreto-ley 7/2024

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