Resumimos el comunicado informativo del Dpto. Jurídico de la Asociación regional valenciana de empresarios del vidrio plano (Revip) sobre la obligación para las empresas de más de 50 trabajadores de implantar un “Sistema Interno de Información”, a través del cual las personas (miembros del órgano de administración, trabajadores, accionistas, proveedores, clientes, etc.) puedan denunciar las infracciones penales o administrativas graves o muy graves, cometidas en el seno de la empresa o de la organización.
Esta obligación, vigente desde el pasado 10 de marzo en las empresas de 250 o más trabajadores, y ahora desde el 1 de diciembre para las de 50 o más, consiste en articular un canal de comunicación verbal o por escrito y designar una persona que se responsabilice de su gestión, sobre los ilícitos penales o administrativos citados antes, de acuerdo con las pautas marcadas en la Ley 2/2023 (enlace más abajo).
Las organizaciones que dispusieran ya de un mecanismo de cumplimiento corporativo o “corporate compliance” pueden utilizar ese medio como Sistema interno de información acomodándolo a las prescripciones de la Ley 2/2023.
El incumplimiento de esta Ley establece sanciones extraordinariamente severas, que alcanzan en las personas jurídicas multas de entre 600 mil y 1 millón de euros.
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