El Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao ha emitido una sentencia en la que estima que un accidente de tráfico sufrido por un trabajador un domingo por la tarde entre su residencia habitual, situada en Madrid, y la residencia en la que habita por cercanía a su puesto de trabajo, ubicada en Vizcaya, es un accidente de trabajo de los denominados ‘in itinere’.
El trabajador afectado, perteneciente a la empresa Elecnor Servicios y Proyectos SAU, sufrió el accidente un domingo por la tarde en el desplazamiento entre la Comunidad de Madrid y Vizcaya, territorio este último en la que reside entre semana por motivos laborales.
Al no poder desempeñar su trabajo debido a las molestias derivadas del accidente, acudió a la mutua que, no sólo no reconoció el origen profesional del accidente, debido al cual el trabajador ha tenido que permanecer de baja médica, sino que igualmente es quien impugnó la resolución de la Seguridad Social que sí reconocía lo acontecido como accidente de trabajo.
El sindicato ha explicado que, si bien el trabajador no se dirigía directamente al puesto de trabajo, la sentencia considera que la finalidad del viaje sigue determinada por una motivación laboral.
Se recalca que el trabajador viajaba un domingo al domicilio ubicado en Vizcaya para incorporarse al día siguiente a su puesto de trabajo, siendo esto «una opción adecuada que no rompe el nexo causal entre trayecto y trabajo».
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