El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este que los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) deben tener «por lo menos» la misma compensación en días de vacaciones anuales retribuídos y de la paga extraordinaria de vacaciones que si ocuparan ese puesto en la empresa usuaria.
En su sentencia, el alto tribunal europeo ha indicado que los trabajadores «cedidos por empresas de trabajo temporal» deben disfrutar de condiciones de trabajo y de empleo «por lo menos iguales a las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por dicha empresa» para ocupar el puesto.
El TJUE ha señalado que la compensación que «un empresario está obligado a abonar» en compensación por la extinción de su relación laboral en días de vacaciones no disfrutados paga extraordinaria de vacaciones se incluye en el concepto de «condiciones esenciales de trabajo y de empleo» de la Directiva europea.
El caso se refiere a una demanda interpuesta en 2017 por dos trabajadores de la empresa de trabajo temporal portuguesa, Luso Temp, para obtener el pago de los importes no abonados de días de vacaciones retribuidas y de paga extraordinaria de vacaciones ya que la ETT consideraba que el método de cálculo a aplicarse es el régimen luso de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.
El Tribunal de Primera Instancia de Braga consultó al alto tribunal europeo sobre la compatibilidad de la norma portuguesa con la Directiva europea relativo al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, ya que el Gobierno portugués sostiene que el régimen especial no define las reglas de cálculo de días de vacaciones de los trabajadores cedidos por ETTs por lo que es «necesario recurrir a la aplicación del régimen general», que se aplica con independencia del vínculo contractual.
El alto tribunal europeo ha considerado que la Directiva europea se opone a la normativa nacional lusa en lo que se refiere a la compensación a los trabajadores cedidos por ETTs y ha considerado que la compensación es inferior a la que esos trabajadores tendrían derecho si hubiesen sido contratados directamente por la empresa.
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